Micelio
Auto20 de febrero de 2025

A- de 2025

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Jorge·Demandado Urt - Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural Y Otro

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-No Se Cumple El Elemento Normativo-Uno De Los Funcionarios Judiciales No Planteó Un Conflicto De Jurisdicciones, Sino Un Conflicto De Competencias Que, En Todo Caso Pertenece A La Misma Jurisdicción.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto aparente de jurisdicciones entre el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de la Ciudad Verde y el Juzgado Administrativo Oral de la Ciudad Verde, ocasionado por un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado por un ciudadano, en contra de otro ciudadano y la Unidad de Restitución de Tierras Abandonadas, con el propósito de anular la resolución través de la cual se ordenó inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente al demandado.

Al analizar los elementos de configuración del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena considera que no se configuró el mismo por no acreditarse el elemento normativo.

El Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de la Ciudad Verde no planteó un conflicto de jurisdicciones, sino un conflicto de competencias.

El Juzgado no rechazó la idea de que la demanda interpuesta debía ser conocida por la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad de tierras, sino por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la Ciudad Verde, que, en todo caso, pertenece a la misma jurisdicción.

Así, pese a que el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de la Ciudad Verde hizo referencia a la Ley 1448/11 para rechazar su competencia y presentó unos análisis jurídicos con base en dicha norma, dichos argumentos no permiten inferir que el caso debe ser conocido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

La Corte se declara inhibida para fallar.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-6076 al Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de la Ciudad Verde, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.